Más propaganda pública

12 Mayo 2009 at 7:37 pm | In Nuevas tecnologías | 2 Comments
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Estoy estupefacto con una noticia propagandística y que defiende la cultura del miedo, como es la que defiende la siguiente “noticia” que saltaba hoy a los medios al hacerse eco de una nota de prensa de la Policía Nacional en la que se detalla la operación llevada a cabo contra la “piratería de videoconsolas”. Cito textualmente :

“Los investigadores ejecutaron un operativo coordinado en Madrid, Sevilla, Valladolid, Málaga, Salamanca, Zamora, León, Gerona y Santiago de Compostela. Han sido detenidas ocho personas, entre las que figuran los máximos responsables de las franquicias y los responsables de las tiendas. Se procedió al registro e inspección de las sedes de las franquicias y de 22 establecimientos comerciales, en los que se han intervenido los siguientes efectos:(…)”

Se destaca entre el material intervenido hay cartuchos flash, modchips, swap magics, baterías de pandora y consolas modificadas, etc.

Los medios de comunicación generalistas se han hecho eco de ésta intrevención policial y han lanzado consignas sobre la ilegalidad de los mismos y de lo malos que son. Que es un delito muy malo maloso y que la gente pierde mucho dinero con los “chis piratas”

¿Qué ocurre? que sólo dan una parte de verdad y el resto se lo guardan. Yo lo he visto en Antena 3 pero no sé si en el resto de cadenas también ha salido.

Es jurisprudencia ya consolidada en nuestro país que el uso de FlashCarts, modificación sobre consolas de TU propiedad, etc no constituye delito ni tanto en su instalación ni en su uso. Lo que sí es delito es el bajarse los juegos de internet, las famosas ROMS. Pero qué ocurre, cuando se da la razón en los tribunales no sale. Y la gente sólo se acuerda de que les habían detenido, joder qué peligro. Es una medida disuasoria. Quieren meternos miedo en el cuerpo.

La sentencia de referencia en todo éste tema, que fue la primera dada por La Audiencia Provincial de Valencia en otro sonado caso de intervención de Flashcarts y vuelvo a citar textualmente:

[TOCHO, abajo explico qué significa exactamente ésto]

  • Conforme al art. 270-3 del Código Penal, se castiga a “quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.” Atendiendo a la literal dicción del referido artículo, y examinadas las actuaciones, se impone la confirmación de la resolución recunida, en la que la Magistrado a quo, a petición del Ministerio Fiscal, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al amparo del art. 641-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal., por ser racional y ajustado a derecho su razonamiento de haberse acreditado, por la prueba pericial practicada, que los chips que se instalan o se pueden instalar en las videoconsolas de autos, pueden servir, desde luego, como dispositivo tendente a desprotegerlas para permitir utilizar juegos no originales, pero también, para permitir la ejecución de juegos originales de otras zonas y para convertir la consola en un ordenador personal apto para realizar múltiples tareas absolutamente lícitas, como pueda ser el manejo de fotograflas, ejecutar juegos de libre distribución no diseñados para consola, escuchar música, etc. No se cumpliría, por tanto, el requisito de la exclusiva o específica destinación a la supresión o neutralización de dispositivos de protección de las consolas, y en este sentido el razonamiento de la instructora no resulta desacertado para este Tribunal.”

[FIN DEL TOCHO]

    ¿Qué significa todo ésto? Si bien el art.270.3 del CP castiga la creacción de medios destinados a neutralizar dispositivos técnicos de protección establecidos en dichas videoconsolas, no es menos cierto que éstos dispositivos sirven para la llamada scene y hombrew casero, que convierten a la videoconsola en un cuasi-ordenador personal.

    Y ahí es de dónde cojean todos los argumentos exgrimibles pues el propio art. 270.3 exige que el único fin de dichos dispositivos sea la reproducción de copias ilegales. Como señala la Audiencia

    “No se cumpliría, por tanto, el requisito de la exclusiva o específica destinación a la supresión o neutralización de dispositivos de protección de las consolas, y en este sentido el razonamiento de la instructora no resulta desacertado para este Tribunal.”

    Por ende debo añadir que el art. 100.2 LPI (Ley de la Propiedad Intelectual)”la realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización” Que viene siendo un owned, pues sin éstos métodos de flashcart, etc sería imposible. Lo que me hace dudar de la legalidad de las medidas de protección que imponen los fabricantes. Pero no estoy como para promover un proceso contra SONY, Nintendo y cia.

    En fin que desde esta Sentencia, la mayoría de casos como éste son sobreseídos. Que no os engañen, como en el Mediamarkt

    2 comentarios »

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    1. Hardcore-Gamer sigue online así que no me preocupa en exceso, pero sí que hay que hacer saber que es algo legal y todo eso, ya sabes que no entiendo de estos temas.

    2. Creo que los tiros van por la nueva que abrieron en la bajada de la libertad, arcade games creo que es.
      Y sí, ya sabes que esto es legal. Ahora, Pásalo.
      xDDDDDDD


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